Publicada Circular 4/2009, de 9 de julio, de la CNE que regula las liquidaciones del régimen especial.

Con fecha 31 de julio de 2009 se publicó la Circular 4/2009, de 9 de julio, de la CNE que regula la solicitud de información y los procedimientos para implantar el sistema de liquidación de las primas equivalentes, la prima, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

El objeto de la Circular es definir el procedimiento de liquidación y pago de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan, a realizar por la Comisión Nacional de Energía, por la energía eléctrica vendida al sistema por las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial o en su caso, de régimen ordinario, así como el procedimiento de comunicación de los cambios de representante de estas instalaciones.

La Circular también fija las obligaciones de información y el proceso, formato, plazos y los medios de entrega de información a la Comisión Nacional de Energía, por parte de los titulares de las instalaciones de producción en régimen especial y en su caso, en régimen ordinario, por sus representantes, por las empresas distribuidoras, el operador del mercado, el operador del sistema y otros agentes.

En España, los productores de electricidad en régimen especial (que utilizan la cogeneración, las fuentes renovables y los residuos en instalaciones de potencia no superior a 50 MW) pueden vender su energía excedentaria o su producción, a tarifa regulada —cuando ceden la energía al distribuidor—, o en el propio mercado, bien directamente, o a través de un representante. Independientemente de la opción elegida, hasta el 31 de octubre de 2009 la empresa distribuidora es la responsable de comprobar la facturación y de abonar al régimen especial los importes de las tarifas, primas y complementos. A partir del 1 de noviembre de 2009 será la propia CNE la que determine las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos. En ambos casos, estos importes deben ser sometidos a los procesos de liquidación de actividades y costes regulados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.

Con ese propósito, las empresas distribuidoras envían mensualmente a la CNE información de la facturación de los productores en régimen especial conectados a sus redes, según la Circular 3/1998 sobre obtención de información para el ejercicio de la función de la liquidación y la Resolución de 13 de diciembre de 2001 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establece un nuevo sistema de información del sector eléctrico (SINCRO).

Fuente: Comisión Nacional de la Energía

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